Impago de pensión de alimentos: qué hacer y cómo reclamar

El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un progenitor tras una separación o divorcio. Cuando el otro progenitor deja de pagar lo que le corresponde, los hijos son los principales perjudicados, y la incertidumbre económica se suma al desgaste emocional del proceso. La buena noticia es que la ley española ofrece varias vías para reclamar las cantidades debidas, y el incumplimiento puede tener consecuencias serias para quien no paga. En esta guía te explicamos qué puedes hacer, paso a paso, si estás en esta situación.

Puntos clave

  • Doble vía de reclamación: puedes reclamar la pensión impagada por la vía civil (ejecución de sentencia) y, si el impago es grave, también por la vía penal.
  • Delito a partir de 2 meses: dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal.
  • Penas de hasta 1 año de prisión: las consecuencias penales incluyen prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además de la obligación de pagar lo adeudado.
  • Plazo de 5 años: puedes reclamar las pensiones impagadas de hasta 5 años atrás.

¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?

La pensión de alimentos es la cantidad que el progenitor no custodio debe aportar para cubrir las necesidades básicas de los hijos: alimentación, vivienda, ropa, educación, atención sanitaria y gastos cotidianos. Se fija en la sentencia de divorcio o separación, o en el convenio regulador, y se actualiza anualmente conforme al IPC.

Es importante distinguirla de la pensión compensatoria, que va dirigida al excónyuge y no a los hijos; aunque el impago de ambas tiene consecuencias legales similares.

¿Cuándo se considera que hay impago?

El impago se produce cuando el progenitor obligado deja de abonar, total o parcialmente, la cantidad fijada en la sentencia. Es importante tener en cuenta que la obligación nace desde que la sentencia es firme y que, aunque la situación económica del deudor empeore, no puede dejar de pagar unilateralmente: debe solicitar una modificación de medidas ante el juzgado.

Paso 1: reclamación extrajudicial

Antes de acudir a los tribunales, es recomendable enviar un burofax o requerimiento al progenitor incumplidor exigiéndole el pago de las cantidades adeudadas y advirtiéndole de las consecuencias legales. Este paso, aunque no es obligatorio, sirve para dejar constancia documental de tu reclamación y puede ser útil en el proceso posterior.

Paso 2: reclamación por la vía civil (ejecución de sentencia)

Si el burofax no da resultado, la vía más directa es solicitar la ejecución de la sentencia ante el juzgado de familia que dictó el divorcio o la separación. En este procedimiento, el juez puede ordenar:

  • Embargo de nómina y cuentas bancarias: se retiene directamente de los ingresos del deudor la cantidad adeudada.
  • Embargo de bienes: vehículos, inmuebles u otros bienes del incumplidor.
  • Investigación patrimonial: si el deudor oculta ingresos, el juzgado puede requerir información a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las entidades bancarias.

La ventaja de esta vía es que es relativamente rápida y se centra en cobrar la deuda.

Paso 3: la vía penal (denuncia por delito del artículo 227 CP)

Cuando el impago se prolonga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se puede presentar una denuncia penal por delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal. Las consecuencias para el deudor pueden ser:

  • Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
  • Obligación de pagar las cantidades adeudadas más los intereses.
  • Antecedentes penales si hay condena.

Para que prospere la denuncia, es necesario acreditar que el deudor pudiendo pagar, no quiso; es decir, que el impago fue voluntario. Si el deudor demuestra una verdadera imposibilidad económica (no mera dificultad), podría no ser condenado penalmente, aunque la deuda civil subsiste.

¿Son compatibles la vía civil y la penal?

Sí, ambas vías son compatibles y pueden tramitarse simultáneamente. Eso sí, la cantidad adeudada solo se cobra una vez: si se ejecuta por vía civil, no se puede volver a cobrar por la penal, y viceversa.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

En situaciones de necesidad económica, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, que permite al progenitor custodio solicitar un anticipo de hasta 100 € mensuales cuando el deudor no paga y se cumplen ciertos requisitos de renta. Es una ayuda temporal, no una solución definitiva, pero puede aliviar la situación mientras se tramita la reclamación.

Plazo para reclamar: 5 años

Las pensiones impagadas prescriben a los 5 años desde cada mensualidad adeudada. Eso significa que puedes reclamar los atrasos de los últimos 5 años, pero conviene actuar cuanto antes para no perder ese derecho. Una simple reclamación extrajudicial (burofax) interrumpe la prescripción.

¿Qué pasa si el impago es parcial?

Los pagos parciales también se pueden reclamar. Si el deudor paga menos de lo fijado en la sentencia, la diferencia se acumula como deuda. A la hora de reclamar, conviene tener claro el total adeudado (sumando las actualizaciones por IPC que no se hayan aplicado) y aportar los justificantes de los pagos recibidos.

Documentación que necesitas

  • Copia de la sentencia de divorcio o separación (o del convenio regulador aprobado judicialmente).
  • Extractos bancarios que acrediten los meses en que no se ha recibido el ingreso.
  • Burofax o cualquier comunicación previa al deudor.
  • Cualquier otro documento relevante (WhatsApp, correos, etc.).

Conclusión

El impago de la pensión de alimentos no es un asunto menor: afecta directamente al bienestar de tus hijos y la ley prevé mecanismos eficaces para reclamarla. No dejes pasar el tiempo, porque los atrasos prescriben y la situación no se resuelve sola. En RFK Abogados te asesoramos desde el primer momento, valoramos la mejor estrategia para tu caso y te acompañamos en todo el proceso de reclamación, tanto civil como penal. Consulta tu caso sin compromiso y protege los derechos de tus hijos.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuándo puedo denunciar penalmente el impago?

Desde que se acumulen 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos sin pagar. En ese momento se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal.

¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de hace años?

Sí, el plazo de prescripción es de 5 años desde cada mensualidad impagada. Un burofax o una demanda interrumpen ese plazo.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes ni ingresos?

La deuda no desaparece: se acumula y puede ejecutarse en el futuro cuando el deudor mejore su situación. Además, si se demuestra que oculta patrimonio, el juez puede investigar a fondo su situación económica.

¿Puedo reclamar la pensión y denunciar a la vez?

Sí, la reclamación civil y la denuncia penal son vías compatibles. Se pueden tramitar simultáneamente, aunque la cantidad solo se cobra una vez.

¿Y si el deudor paga algo pero no la cantidad completa?

Los pagos parciales no liberan de la obligación. La diferencia entre lo fijado y lo pagado se acumula como deuda reclamable.