Puntos clave
- Definición: son gastos necesarios, imprevisibles y no periódicos, distintos de los que ya cubre la pensión de alimentos.
- Reparto: lo habitual es al 50 %, salvo que la sentencia fije otra proporción según los ingresos de cada progenitor.
- Regla de oro: salvo urgencia, hay que pedir el consentimiento previo del otro progenitor por escrito antes de asumir el gasto.
- Ejemplos típicos: ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos, apoyo psicológico, clases de refuerzo puntuales.
- Si no paga: se reclama por el incidente del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del propio procedimiento de familia.
Qué son los gastos extraordinarios y en qué se diferencian de la pensión
La pensión de alimentos cubre las necesidades ordinarias y previsibles del hijo: alimentación, ropa, vivienda, transporte, material escolar habitual y los gastos que se repiten mes a mes. Es una cantidad fija que se abona periódicamente.
Los gastos extraordinarios de los hijos son otra cosa. Para merecer esa calificación deben reunir tres notas:
- Necesarios: responden a una necesidad real del menor, no a una preferencia.
- Imprevisibles: no podían anticiparse al fijar la pensión.
- No periódicos: no se repiten con regularidad; si se repiten, dejan de ser extraordinarios y deben integrarse en la pensión.
Esta distinción es la que provoca la mayoría de los conflictos posdivorcio, y conviene dejarla cerrada por escrito ya en el convenio regulador.
Qué suele considerarse gasto extraordinario
- Sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social: ortodoncia, gafas y lentillas, logopedia, fisioterapia, terapia psicológica.
- Intervenciones o tratamientos puntuales prescritos por un profesional.
- Clases de apoyo o refuerzo derivadas de una dificultad concreta y sobrevenida.
- Gastos derivados de una necesidad especial del menor detectada con posterioridad.
Y qué no suele serlo
- Material escolar, libros y uniformes: son previsibles y anuales; salvo pacto expreso, se entienden incluidos en la pensión.
- Actividades extraescolares habituales: si el niño lleva años en fútbol o música, son ordinarias.
- Campamentos de verano, viaje de fin de curso o cumpleaños: son gastos voluntarios, no necesarios, y suelen requerir acuerdo específico.
- Ropa, móvil o caprichos: quedan dentro de la pensión o del gasto voluntario de cada progenitor.
Los tribunales interpretan estos conceptos de forma restrictiva: la etiqueta «extraordinario» no depende del importe, sino de la naturaleza del gasto.
¿Quién paga y en qué proporción?
Salvo que la sentencia diga otra cosa, la regla general es el reparto al 50 %. Pero la sentencia puede fijar porcentajes distintos (60/40, 70/30) cuando la capacidad económica de los progenitores es muy desigual.
Este reparto es independiente del tipo de custodia: también en custodia compartida los gastos extraordinarios se asumen por mitades, aunque no haya pensión de alimentos entre los progenitores.
El requisito que casi todo el mundo olvida: el consentimiento previo
Antes de asumir un gasto extraordinario hay que comunicarlo al otro progenitor y obtener su conformidad. No es un formalismo: si asumes el gasto por tu cuenta, luego puede negarse a pagar su parte y el juez darle la razón.
Cómo hacerlo bien:
- Comunica por escrito (correo electrónico o burofax) el gasto, su importe y el motivo, adjuntando el informe o presupuesto del profesional.
- Fija un plazo razonable de respuesta, por ejemplo diez días.
- Si se niega o no contesta y el gasto es necesario, solicita autorización judicial antes de asumirlo.
- Conserva todas las facturas a nombre del menor y los justificantes de pago.
La única excepción es la urgencia médica: si hay riesgo para la salud del menor, se actúa primero y se comunica de inmediato después.
Cómo reclamar si el otro progenitor no paga
La ley prevé un cauce específico y relativamente ágil dentro del propio procedimiento de familia, sin necesidad de abrir un pleito nuevo:
- Requerimiento previo por escrito con las facturas.
- Solicitud del incidente previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que el juez determina si el gasto es o no extraordinario y en qué proporción debe abonarse.
- Ejecución de la resolución si, declarada la deuda, sigue sin pagar: embargo de nómina, cuentas o devoluciones tributarias.
Si el impago afecta también a la pensión mensual, la reclamación puede plantearse de forma conjunta. Ten en cuenta que estas cantidades pueden verse afectadas por plazos de prescripción, así que no conviene dejar pasar los años acumulando facturas.
Cómo evitar el conflicto desde el principio
La mejor prevención es redactar bien el convenio. Recomendamos incluir:
- Un listado cerrado de qué se considerará extraordinario y qué no.
- El procedimiento de comunicación y el plazo de respuesta.
- Un umbral económico por debajo del cual no hace falta consentimiento previo.
- Una cuenta bancaria común para estos gastos, si la relación lo permite.
Si tu convenio actual no contempla nada de esto y los conflictos se repiten, puede tener sentido plantear una modificación de medidas que lo aclare.
Conclusión
Los gastos extraordinarios son, con diferencia, la fuente de conflicto más habitual una vez firmado el convenio: no por su importe, sino porque casi nunca están bien definidos. Saber qué entra en la categoría, pedir el consentimiento previo por escrito y conservar la documentación marca la diferencia entre recuperar tu parte o asumirla íntegra. En RFK Abogados revisamos tu convenio, te decimos si el gasto es reclamable y tramitamos la reclamación por la vía más rápida, o redactamos las cláusulas necesarias para que el problema no se repita. Consúltanos tu caso en Valencia sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿La ortodoncia es un gasto extraordinario?
Sí, es el ejemplo más clásico: se trata de un tratamiento sanitario necesario, no cubierto por la Seguridad Social y no periódico. Aun así, conviene comunicar el presupuesto al otro progenitor antes de iniciarlo.
¿Y las actividades extraescolares?
Normalmente no. Si la actividad es habitual y previsible, se considera gasto ordinario incluido en la pensión, salvo que el convenio diga expresamente lo contrario.
¿Qué pasa si el otro progenitor no contesta a mi comunicación?
El silencio no equivale a consentimiento. Si el gasto es necesario y no urgente, lo prudente es solicitar autorización judicial antes de asumirlo para asegurar después el reintegro.
¿Hay gastos extraordinarios en custodia compartida?
Sí. Aunque en custodia compartida puede no existir pensión de alimentos, los gastos extraordinarios se siguen repartiendo entre ambos progenitores en la proporción que fije la sentencia.
¿Cuánto tarda la reclamación judicial?
El incidente del artículo 776.4 LEC es más ágil que un procedimiento ordinario, pero los plazos dependen de la carga del juzgado. Cuanto más completa sea la documentación aportada, más rápida es la resolución.
